La custodia de los hijos es casi siempre la parte que más preocupa en una separación o un divorcio. En este artículo te explicamos, de forma sencilla, qué tipos de custodia existen, cómo deciden los juzgados de Jaén y qué puedes hacer para llegar a un buen acuerdo.

Guarda y custodia y patria potestad: no es lo mismo

Tipos de custodia

¿Cómo decide el juez la custodia compartida?

Andalucía no tiene una ley propia sobre custodia, así que se aplica el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una opción normal y deseable siempre que sea lo mejor para el menor. Los juzgados valoran, entre otros factores:

La existencia de violencia doméstica o de género excluye la custodia compartida.

Pensión de alimentos

Con custodia exclusiva, el progenitor no custodio paga una pensión mensual que se calcula según sus ingresos y las necesidades de los hijos. Con custodia compartida, cada uno asume los gastos cuando los niños están con él, y los gastos comunes (colegio, actividades) se reparten en proporción a los ingresos. Los gastos extraordinarios, como médicos no cubiertos o clases de refuerzo, suelen pagarse al 50 %.

¿Se puede cambiar la custodia más adelante?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio importante de circunstancias: un traslado, un cambio de trabajo, la voluntad de los hijos al crecer o el incumplimiento reiterado del régimen de visitas.

El mejor camino: un acuerdo pensado para tus hijos

Un juicio por la custodia es largo, caro y, sobre todo, duro para los niños. Siempre que es posible, recomendamos llegar a un acuerdo a través de la negociación o la mediación familiar, y plasmarlo en un buen convenio regulador.

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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

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