La custodia de los hijos es casi siempre la parte que más preocupa en una separación o un divorcio. En este artículo te explicamos, de forma sencilla, qué tipos de custodia existen, cómo deciden los juzgados de Jaén y qué puedes hacer para llegar a un buen acuerdo.
Guarda y custodia y patria potestad: no es lo mismo
- Patria potestad: son las decisiones importantes sobre la vida del menor (colegio, salud, religión, residencia). Salvo casos excepcionales, la siguen compartiendo ambos padres tras el divorcio.
- Guarda y custodia: es la convivencia diaria con los hijos. Es lo que se decide en el divorcio.
Tipos de custodia
- Custodia exclusiva: los hijos viven con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas y paga pensión de alimentos.
- Custodia compartida: los hijos conviven con ambos por periodos (semanas alternas, quincenas, etc.). Los gastos se reparten según los ingresos de cada uno.
¿Cómo decide el juez la custodia compartida?
Andalucía no tiene una ley propia sobre custodia, así que se aplica el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una opción normal y deseable siempre que sea lo mejor para el menor. Los juzgados valoran, entre otros factores:
- La implicación de cada progenitor en el cuidado de los hijos antes de la ruptura.
- La cercanía entre los domicilios y con el colegio.
- Los horarios laborales y la disponibilidad real de cada uno.
- La opinión de los hijos, especialmente a partir de los 12 años.
- La capacidad de los padres para comunicarse y respetarse.
- Los informes del equipo psicosocial, si se solicitan.
La existencia de violencia doméstica o de género excluye la custodia compartida.
Pensión de alimentos
Con custodia exclusiva, el progenitor no custodio paga una pensión mensual que se calcula según sus ingresos y las necesidades de los hijos. Con custodia compartida, cada uno asume los gastos cuando los niños están con él, y los gastos comunes (colegio, actividades) se reparten en proporción a los ingresos. Los gastos extraordinarios, como médicos no cubiertos o clases de refuerzo, suelen pagarse al 50 %.
¿Se puede cambiar la custodia más adelante?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio importante de circunstancias: un traslado, un cambio de trabajo, la voluntad de los hijos al crecer o el incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
El mejor camino: un acuerdo pensado para tus hijos
Un juicio por la custodia es largo, caro y, sobre todo, duro para los niños. Siempre que es posible, recomendamos llegar a un acuerdo a través de la negociación o la mediación familiar, y plasmarlo en un buen convenio regulador.
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Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.